Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero Rango jurídico de las presentes Directrices conjuntas El presente documento recoge las Directrices conjuntas adoptadas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (en lo sucesivo los «Reglamentos AES»). Con arreglo al artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos AES, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas. Las Directrices conjuntas exponen el punto de vista de las AES sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera o sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las directrices conjuntas deberían atenerse a ellas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (es decir, modificando, por ejemplo, su marco legal o sus procesos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices conjuntas vayan dirigidas principalmente a entidades financieras. Requisitos de información De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos AES, las autoridades competentes notificarán a la AES respectiva, a más tardar dos meses después de la fecha de publicación de las traducciones, si cumplen o se proponen cumplir estas Directrices conjuntas o, en caso negativo, los motivos para no hacerlo. A falta de notificación en dicho plazo, la AES respectiva considerará que las autoridades competentes no las adoptan. Las notificaciones se enviarán a compliance@eba.europa.eu, JointQHGuidelines.compliance@eiopa.europa.eu
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